La figura del concejal no adscrito, surgida habitualmente como consecuencia de casos de transfuguismo político, siempre ha generado un debate jurídico y político en torno a sus límites de actuación dentro de los ayuntamientos. El caso de Raquel Rodríguez, edil no adscrita en el Ayuntamiento de Alcorcón, vuelve a poner de manifiesto esas tensiones al haber asumido la presidencia de la empresa pública ESMASA, con las consiguientes dudas sobre la legalidad de su nombramiento y, sobre todo, de la percepción de un sueldo público por esa responsabilidad.
Para arrojar luz sobre esta cuestión, LA GACETA DE ALCORCÓN ha solicitado un informe jurídico independiente a un prestigioso abogado, cuyo análisis coincide con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia: un concejal no adscrito no puede presidir una empresa pública ni percibir retribución alguna por ello.
El marco legal y el Pacto Antitransfuguismo
La clave de esta interpretación está en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que establece literalmente:
“Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación”.
Es decir, un concejal que ha abandonado el grupo municipal por el que fue elegido no puede obtener ventajas políticas, representativas ni económicas que no le corresponderían si hubiese permanecido en él.
Sobre esta base, los tribunales han venido interpretando el precepto a la luz del Pacto Antitransfuguismo de 1998, suscrito por todos los partidos y reforzado en sucesivas adendas (2000, 2006 y 2020). Ese pacto define al tránsfuga como aquel representante que “traicionando al sujeto político que le presentó a las elecciones, haya abandonado el mismo, haya sido expulsado o se aparte del criterio fijado por sus órganos competentes”.
De ahí nace un principio fundamental: evitar la “plusvalía del disidente”, es decir, que un concejal que abandona su partido obtenga más poder, más cargos o más retribuciones que los que tenía. Según el informe independiente, esta es “la piedra angular del derecho vigente en materia de transfuguismo” y el motivo por el cual la jurisprudencia ha cerrado la puerta a la participación de los ediles no adscritos en órganos ejecutivos o cargos discrecionales.
Lo que dice la jurisprudencia
El Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en varias sentencias relevantes: la STC 9/2012, la STC 246/2012 y la STC 151/2017. Todas ellas insisten en que el núcleo de derechos de un concejal —también del no adscrito— se limita a su labor en el Pleno y en las comisiones informativas, pero no se extiende al desempeño de cargos ejecutivos ni a la percepción de salarios vinculados a responsabilidades de gobierno.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha reforzado esta línea en varias resoluciones dictadas en 2020, donde subraya que los alcaldes no pueden designar a concejales no adscritos para puestos como tenencias de alcaldía, concejalías delegadas o presidencias de entes municipales, ya que ello supone conceder un beneficio político y económico expresamente vetado por el artículo 73.3 LBRL y por el Pacto Antitransfuguismo.
Incluso los tribunales inferiores han aplicado esta doctrina de manera estricta. Ejemplos recientes son la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (octubre de 2023) y la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz (enero de 2022), que anularon nombramientos de ediles no adscritos en cargos ejecutivos, manteniendo únicamente su participación en comisiones como parte del núcleo de representación política mínima.
Confrontación de dos informes jurídicos
En este contexto, existen dos informes jurídicos que se enfrentan en torno al caso de Raquel Rodríguez.
Por un lado, el informe jurídico externo encargado por este medio, que coincide con la doctrina del Constitucional y el Supremo, el cual asegura que un concejal no adscrito no puede ser designado para cargos ejecutivos ni recibir un sueldo público. De acuerdo con este análisis, la presidencia de ESMASA entraría dentro de las funciones vedadas por ser una responsabilidad de carácter discrecional vinculada al gobierno municipal.
Por otro, los letrados municipales del Ayuntamiento de Alcorcón elaboraron un informe que, en esencia, sostiene que Rodríguez podía mantener su sueldo por haberlo percibido ya antes de pasar a ser no adscrita. Sin embargo, este razonamiento es cuestionado por la propia base del ordenamiento jurídico, ya que la jurisprudencia indica que lo relevante no es el origen del sueldo, sino la condición actual de la concejala. En el momento en que pasa a ser no adscrita, pierde la posibilidad de mantener cualquier dedicación exclusiva o parcial asociada a cargos ejecutivos.
El caso de ESMASA: cargos gratuitos
Más allá de la normativa general, los propios estatutos de ESMASA son concluyentes: los cargos del Consejo de Administración son gratuitos. Así lo establece el artículo correspondiente, que deja claro que ningún consejero, incluido el presidente, puede percibir retribución alguna por el desempeño de esa labor.
Esto significa que, incluso al margen del debate sobre el transfuguismo, la presidencia de ESMASA no puede ir acompañada de un sueldo público. El cargo es representativo y gratuito, como corresponde a una empresa 100% de titularidad municipal, cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos en régimen de gestión directa.
Conclusión
El informe jurídico independiente encargado por LA GACETA DE ALCORCÓN confirma lo que la jurisprudencia viene señalando de manera reiterada: los concejales no adscritos no pueden asumir cargos ejecutivos ni retribuidos en los ayuntamientos. En el caso concreto de ESMASA, además, los estatutos refuerzan esa prohibición al declarar expresamente la gratuidad de los cargos del Consejo de Administración.
La conclusión es clara: Raquel Rodríguez no debería presidir la empresa pública ni percibir un sueldo por ello, ya que tanto la normativa como la doctrina de los tribunales sitúan este tipo de nombramientos fuera de la legalidad vigente. Una cuestión que trasciende el debate político y se adentra en el terreno jurídico, donde la regla es inequívoca: el transfuguismo no puede ser premiado con poder o con retribuciones públicas, salvo que el bastón de mando de la alcaldía corra peligro, cosa que presuntamente ha sucedido en Alcorcón, y que volatiliza no solo la jurisprudencia, sino el sentido común.

