Denuncian que el cine de X-Madrid prohíbe la entrada con alimentos y bebidas comprados fuera

FACUA ha llevado a los tribunales a esta cadena exhibidora y a Yelmo por incumplir una ley autonómica de 1997 y otra estatal de 2007

por Redacción

Un usuario de X-Madrid denunció en redes que el cine de este centro comercial de Parque Oeste prohíbe la entrada a personas que porten alimentos o bebidas adquiridos fuera del local. Es decir, Ocine reserva el derecho de admisión a quienes quieran ver una película con palomitas compradas en el exterior.

Este veto, bien visible en un cartelón situado a la entrada de los multicines de Alcorcón, Ocine Urban X-Madrid, es ilegal, según la entidad FACUA-Consumidores en Acción, que llevó hace unos meses a los tribunales a Ocine Alcalá y a la exhibidora Yelmo por esto mismo.

Cláusula abusiva de Ocine

La empresa incurre en una cláusula abusiva al limitar el acceso con comida y bebida, ya que su actividad principal no es la hostelería, señalan desde FACUA.

La asociación de defensa de usuarios y consumidores argumenta que prohibir el acceso a las salas cinematográficas con alimentos y bebidas adquiridos fuera incumple una ley regional de 1997 y otra estatal de 2007.

La licencia del cine es para proyectar películas por tanto solo puede denegar la entrada a personas que pudieran significar un potencial peligro para el lugar. Nunca a quienes lleven comida del exterior. Ese servicio de palomitas y bebidas que ofrece Ocine es complementario y, por tanto, queda fuera de la normativa aplicable a la restauración.

Demanda contra las cadenas de cine

En su demanda judicial, presentada en mayo de 2023 contra Yelmo y en agosto contra Ocine Alcalá, FACUA argumenta que el servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante. La actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel. Se trata, por lo tanto, de un servicio complementario y el motivo principal por el que los usuarios acuden a Yelmo es para ver una película, no para comprar comida o bebida.

Pero además, la ley madrileña de espectáculos públicos establece que «el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad«. Así lo indica el artículo 24.2 de la Ley autonómica 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

FACUA defiende que el derecho de admisión previsto en la ley madrileña está expresamente diseñada para, precisamente, proteger a los consumidores y no para el uso indiscriminado e interesado de las empresas.

Asimismo, la asociación argumenta en su demanda que, al imponer a los consumidores que quieran comer o beber la compra de los productos en su propio establecimiento, Yelmo incurre en una práctica abusiva conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En él se define como abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».

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