La Agencia EFE informa que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a Rocío M.S., conocida como «La Golosina» por el asesinato de la menor Denisa Dragan en Alcorcón en 2018, así como la absolución de su novio, aunque ha dictado que no se pague la indemnización prevista al hermano de la fallecida.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó, en octubre de 2022, a 18 años y medio de prisión a «la Golosina» por el asesinato de Denisa, llevada por los celos, y por las amenazas previas que vertió sobre ella, mientras absolvió del crimen a su pareja, Mario T.S., quien llevó a la joven donde estaba la menor, pero no intervino en la agresión mortal, de la que supo después.
El tribunal, siguiendo el criterio del jurado popular, apreció para Rocío la atenuante analógica de confesión tardía que solicitó su defensa, mientras rechazó las atenuantes de alteración psíquica, drogadicción, obcecación ni dilaciones indebidas solicitadas por su letrado.
Además de la condena de prisión, los magistrados establecieron que Rocío indemnizase con 150.000 euros a la madre y al padre de Denisa, y con 100.000 euros a su hermano.
Recurrible ante el Tribunal Supremo
Ahora la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE y que es recurrible ante el Supremo, rechaza el recurso presentado por la familia de Denisa contra ese fallo, en el que solicitaba que se incrementase la pena para la acusada y se condenara también a su pareja.
Los magistrados del Alto Tribunal también rechazan el recurso en el que la Fiscalía se adhirió a esa acusación para que no se apreciara la atenuante analógica de confesión tardía, aunque el fiscal precisó que la sentencia se mantuviera en los mismos términos.
Y los jueces también desestiman el recurso de la condenada en la parte en la que solicitaba que se rebajara su pena, aunque sí lo estiman en lo referido a retirar la indemnización que estableció la Audiencia Provincial para el hermano de la víctima, ya que -argumentan los magistrados- no es parte en la causa y es necesario que esa indemnización la hubiera solicitado la Fiscalía.
Salvo en este punto, los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el presidente de este órgano judicial, Celso Rodríguez Padrón, confirman la sentencia dictada por la audiencia madrileña.
Alevosía e intención de asesinar
Explican los jueces que no se han vulnerado los derechos de la procesada Rocío y no hay contradicción en los hechos probados por el jurado, y sostienen que «la voluntad de Rocío de acabar con la vida de Denisa es indiscutible, y la concurrencia de la alevosía también».
Añaden que, a la luz de la prueba practicada, «ni los hechos se produjeron por obcecación, ni tampoco como consecuencia de un irrefrenable impulso que hubiese cegado la voluntad hasta el límite de su absoluta falta de control», y que «la motivación de su decisión homicida nada tuvo que ver con las sustancias estupefacientes».
Sobre la absolución de Mario, la sentencia advierte que no se puede «reinterpretar» la prueba y destaca que el jurado no incurrió en defectos al no encontrar «prueba suficiente de que Mario fuese consciente de la intención de Rocío y la aceptase».
«Cierto es que puede apreciarse en su conducta una patente debilidad frente a Rocío, pero no abunda la prueba a la hora de atribuir –con la certeza que exige el proceso penal- al también acusado la voluntad homicida», añaden los jueces.